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¿Qué hacemos?

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Objeto:

Conocer y resolver mediante el recurso de apelación y a través de la mediación y el arbitraje las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que la Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Integración:

Un Pleno, que a su vez se integra por un Presidente y cuatro Miembros Titulares; así como por las Unidades Administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

Atribuciones:

Conocer y resolver mediante el recurso de apelación las impugnaciones promovidas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos.

Intervenir como árbitro conciliador o mediador para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, independientemente que las partes pertenezcan o no al SINADE.

Conceder la suspensión provisional y en su caso la definitiva del acto impugnado, cuando se cumplan los extremos de su otorgamiento.

Efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja, cuando el promovente no sea autoridad, entidad u organismo deportivo.

Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio en caso de desacato.

Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

 

 

 

 

 

 

 

Última modificación:
Martes 8 de noviembre de 2011 a las 16:36:15